En función de su superficie los locales comerciales se subdividen en :
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Pequeño comercio <500 m2
- Mediano comercio de 500 a 2.500 m2
- Grandes superficies comerciales >2.500 m2
En los casos en los que la actividad comercial esté destinada a la venta de alimentos, será necesario que nuestro local cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza del Comercio
Minorista de Alimentación.
COMERCIO MINORISTA:
- Venta en establecimientos permanentes de alimentos y bebidas:
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Frutas y verduras; carnes, huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos; pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles; Pan, pastelería, confitería y similares ; leche y productos lácteos; vinos y bebidas de todas clases.
- Venta en establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios:
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Textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
- Artículos de droguería y limpieza; perfumería, cosméticos y artículos para la higiene y el aseo personal
- Pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración
- Productos químicos en general
- Artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
- Muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
- Accesorios y piezas de recambio, bienes de segunda mano.
- Instrumentos musicales y sus accesorios
- Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos (excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente) y fotográficos
- Libros, periódicos, artículos de papelería escritorio, dibujo y bellas artes
- Artículos de joyería, relojería, platería y bisutería
- Juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado
- Semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
- Hierbas y plantas en herbolarios
- «sex-shop»
- Artículos de coleccionismo (Sellos, monedas y billetes, medallas conmemorativas, obras de arte y antigüedades, minerales , fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados)
- Vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y maquinaria.
- Comercio mixto o integrado en grandes superficies:
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Grandes almacenes, hipermercados y almacenes populares
- Economatos, cooperativas de consumo o en otros establecimientos
- Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
- Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito
- Venta de artículos diversos mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
- Comercio por correo o por catálogo de productos diversos